FISCALES

Artículo IUS 812722. EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, RESIDENCIA DE LOS.

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

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Texto Legal

EMPLEADOS DEL PODER JUDICIAL FEDERAL, RESIDENCIA DE LOS.

El artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que los funcionarios y empleados están obligados a permanecer en la residencia del tribunal o juzgado en que presten sus servicios; por lo que debe estimarse que existe la obligación del personal de residir en el mismo lugar.

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Registro digital (IUS): 812722

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 153

Precedentes

Conflicto de trabajo 6/62. Surgido entre el ciudadano Presidente del Tribunal Colegiado del Tercer circuito en Saltillo, Coahuila y los ciudadanos Jesús Flores Ramírez, Secretario "C"; Miguel Angel Ferrigno, Actuario Judicial "C" y otros empleados de dicho Tribunal. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812722 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812722 de la J. Fiscales SCJN?

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