Tesis aislada · Sexta Época · Pleno
El artículo 79 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación previene que los funcionarios y empleados están obligados a permanecer en la residencia del tribunal o juzgado en que presten sus servicios; por lo que debe estimarse que existe la obligación del personal de residir en el mismo lugar.
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Registro digital (IUS): 812722
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1962; Pág. 153
Conflicto de trabajo 6/62. Surgido entre el ciudadano Presidente del Tribunal Colegiado del Tercer circuito en Saltillo, Coahuila y los ciudadanos Jesús Flores Ramírez, Secretario "C"; Miguel Angel Ferrigno, Actuario Judicial "C" y otros empleados de dicho Tribunal. 11 de septiembre de 1962. Unanimidad de diecisiete votos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XV.3o.4 K (10a.). AMPARO ADHESIVO. SU ESTUDIO NO PUEDE SER PREFERENTE AL DEL AMPARO PRINCIPAL, AUN CUANDO SÓLO EN ÉL SE ADUZCAN VIOLACIONES PROCESALES QUE PUDIERAN RESULTAR FUNDADAS.
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Art. I.1o.A.E.102 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU FACULTAD DE PROMOVER Y VIGILAR LA EFICIENTE INTERCONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y REDES PÚBLICAS RELATIVOS, INCLUYENDO LA QUE SE REALICE CON REDES EXTRANJERAS, ASÍ COMO DE DETERMINAR LAS CONDICIONES QUE, AL RESPECTO, NO LOGREN CONVENIR LOS CONCESIONARIOS, NO ESTÁ LIMITADA A CUANDO NO EXISTA CONVENIO SUSCRITO Y LAS REDES NO ESTÉN INTERCONECTADAS.
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