FISCALES

Artículo I.1o.A.E.102 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU FACULTAD DE PROMOVER Y VIGILAR LA EFICIENTE INTERCONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y REDES PÚBLICAS RELATIVOS, INCLUYENDO LA QUE SE REALICE CON REDES EXTRANJERAS, ASÍ COMO DE DETERMINAR LAS CONDICIONES QUE, AL RESPECTO, NO LOGREN CONVENIR LOS CONCESIONARIOS, NO ESTÁ LIMITADA A CUANDO NO EXISTA CONVENIO SUSCRITO Y LAS REDES NO ESTÉN INTERCONECTADAS.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU FACULTAD DE PROMOVER Y VIGILAR LA EFICIENTE INTERCONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y REDES PÚBLICAS RELATIVOS, INCLUYENDO LA QUE SE REALICE CON REDES EXTRANJERAS, ASÍ COMO DE DETERMINAR LAS CONDICIONES QUE, AL RESPECTO, NO LOGREN CONVENIR LOS CONCESIONARIOS, NO ESTÁ LIMITADA A CUANDO NO EXISTA CONVENIO SUSCRITO Y LAS REDES NO ESTÉN INTERCONECTADAS.

En términos de los artículos 25 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada, la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones tiene la facultad de promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, así como la relativa a determinar las condiciones que, al respecto, no logren convenir los concesionarios, la cual no está limitada al ámbito temporal, para intervenir sólo cuando no exista convenio suscrito y las redes no estén interconectadas, sino que esa intervención puede ocurrir antes de que el convenio relativo se haya suscrito y las redes no se encuentren interconectadas, o bien, con posterioridad a su celebración, aun cuando las redes ya estén interconectadas, por ser entonces cuando surjan las discrepancias, ya que la normativa aplicable no limita las atribuciones del órgano regulador en el tiempo; por el contrario, lo dota de éstas a fin de lograr los objetivos contenidos en el artículo 7 de la ley de la materia. Considerar lo contrario, llevaría a detener u obstaculizar los fines de la interconexión cuando surjan diferendos durante la ejecución y continuidad de los convenios entre los concesionarios, especialmente entre el incumbente y los entrantes, lo que atentaría contra el propósito constitucional y legal de rectoría económica del Estado y eficiente gestión del servicio público de telecomunicaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.

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Registro digital (IUS): 2010831

Clave: I.1o.A.E.102 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3172

Precedentes

Amparo en revisión 95/2014. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.E.102 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.E.102 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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