Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 31 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada, faculta a la autoridad encargada de su aplicación para requerir a quienes tengan relación con los asuntos de que conozca, los informes o documentos relevantes para realizar sus investigaciones, y le otorga un margen de discrecionalidad sobre qué información puede requerir a los agentes investigados, el cual no debe suponerse ilimitado o irrestricto, sino que el requerimiento debe abarcar información relevante y significativa; es decir, la que guarde relación con los hechos y datos atinentes para la toma de decisiones en relación con las prácticas anticompetitivas, y esa razonabilidad debe inferirse en los casos concretos en que se ejerza dicha potestad. En otras palabras, la decisión de la Comisión Federal de Competencia de solicitar información o documentos no debe ser caprichosa o subjetiva, dado que la relevancia requerida impone que aquélla sea pertinente, objetiva y que involucre una libre interpretación o apreciación, pero debe inferirse su razonabilidad caso por caso, de acuerdo con el nivel limitado de escrutinio que rige en materia económica, en virtud de que la actividad administrativa, por ningún motivo, puede quedar fuera o encima del orden jurídico y del control judicial.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010832
Clave: I.1o.A.E.97 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3172
Amparo en revisión 113/2015. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. y otro. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.102 A (10a.). COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. SU FACULTAD DE PROMOVER Y VIGILAR LA EFICIENTE INTERCONEXIÓN DE LOS EQUIPOS Y REDES PÚBLICAS RELATIVOS, INCLUYENDO LA QUE SE REALICE CON REDES EXTRANJERAS, ASÍ COMO DE DETERMINAR LAS CONDICIONES QUE, AL RESPECTO, NO LOGREN CONVENIR LOS CONCESIONARIOS, NO ESTÁ LIMITADA A CUANDO NO EXISTA CONVENIO SUSCRITO Y LAS REDES NO ESTÉN INTERCONECTADAS.
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