Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El numeral citado fija una aportación mínima de veinte cuotas por unidad de vivienda, equivalente cada una de éstas a un día de salario mínimo general vigente en la zona geográfica del Municipio de Monterrey, por concepto de equipamiento educativo en los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población. Por su parte, del diverso artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se advierte que dicho equipamiento se generará con la concurrencia del gobierno estatal, los Municipios y la participación de los desarrolladores inmobiliarios, de acuerdo a los convenios que al efecto se establezcan, y que las aportaciones de los últimos mencionados se ejercerán a través de un fideicomiso en el que tendrán su representación; de lo que se concluye que las aportaciones aludidas serán pactadas a través de los convenios respectivos. En consecuencia, el artículo 13 referido, al establecer unilateralmente una base y tasa respecto de esas aportaciones, transgrede el principio de subordinación jerárquica, en tanto excede lo dispuesto en la norma que pretende reglamentar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010828
Clave: IV.3o.A.40 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3159
Amparo en revisión 176/2015. Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Meza Pérez. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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