FISCALES

Artículo IV.3o.A.40 A (10a.). APORTACIÓN PARA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS RELATIVOS, AL ESTABLECER UNILATERALMENTE UNA BASE Y TASA PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladadécima-Épocaconstitucional,-administrativa

Texto Legal

APORTACIÓN PARA EQUIPAMIENTO EDUCATIVO EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 13 DEL REGLAMENTO PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONVENIOS RELATIVOS, AL ESTABLECER UNILATERALMENTE UNA BASE Y TASA PARA EL CÁLCULO DE AQUÉLLA, TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE SUBORDINACIÓN JERÁRQUICA.

El numeral citado fija una aportación mínima de veinte cuotas por unidad de vivienda, equivalente cada una de éstas a un día de salario mínimo general vigente en la zona geográfica del Municipio de Monterrey, por concepto de equipamiento educativo en los nuevos desarrollos urbanos de los centros de población. Por su parte, del diverso artículo 143 de la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de Nuevo León, se advierte que dicho equipamiento se generará con la concurrencia del gobierno estatal, los Municipios y la participación de los desarrolladores inmobiliarios, de acuerdo a los convenios que al efecto se establezcan, y que las aportaciones de los últimos mencionados se ejercerán a través de un fideicomiso en el que tendrán su representación; de lo que se concluye que las aportaciones aludidas serán pactadas a través de los convenios respectivos. En consecuencia, el artículo 13 referido, al establecer unilateralmente una base y tasa respecto de esas aportaciones, transgrede el principio de subordinación jerárquica, en tanto excede lo dispuesto en la norma que pretende reglamentar.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

---

Registro digital (IUS): 2010828

Clave: IV.3o.A.40 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3159

Precedentes

Amparo en revisión 176/2015. Consejero Jurídico del Gobernador del Estado de Nuevo León. 1 de octubre de 2015. Unanimidad de votos, con voto concurrente del Magistrado Jorge Meza Pérez. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Juan Carlos Domínguez Rodríguez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.3o.A.40 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.3o.A.40 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IV.3o.A.40 A (10a.) del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IV.3o.A.40 A (10a.) FISCALES desde tu celular