Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Para la configuración de un conflicto de leyes o antinomia es necesario que dos normas pertenecientes a un mismo sistema jurídico, que concurren en los ámbitos temporal, espacial, personal y material de validez, atribuyan consecuencias jurídicas incompatibles entre sí a cierto supuesto fáctico, impidiendo su aplicación simultánea. En ese sentido, la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es un ordenamiento que protege derechos fundamentales de grupos vulnerables, los cuales se expanden y permean todo el sistema jurídico, por los valores constitucionales que tutelan y, en consecuencia, dicho ordenamiento es prevalente y complementario de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sin que ello signifique que invalide las disposiciones de ésta. Por tanto, no existe antinomia entre una y otra legislaciones, pues mientras la segunda prevé una serie de formalidades, con el ánimo de garantizar un debido proceso y el derecho a una defensa adecuada, la primera potencializa esos derechos en los casos que involucren a las personas de edad avanzada, para hacerlos efectivos y facilitar su ejercicio en condiciones de paridad con otro conjunto de personas o grupo social, difuminando los obstáculos que merman su capacidad de actuación.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010841
Clave: I.1o.A.E.89 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3249
Amparo en revisión 124/2015. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Pérez Meza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2016 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII. CRT. J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD SUSTANCIADOS POR AQUÉL EN LOS QUE CUENTE CON INDICIOS SUFICIENTES DE QUE LA PARTE INVOLUCRADA ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.1 CS (10a.). DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, AL PROTEGER VALORES CONSTITUCIONALES Y DERECHOS FUNDAMENTALES, DEBE OBSERVARSE POR TODAS LAS AUTORIDADES DEL ESTADO MEXICANO.
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Art. IUS 812737. PETROLEOS MEXICANOS (LOS BIENES QUE ADMINISTRA SON PROPIEDAD DE LA FEDERACION).
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