FISCALES

Artículo IUS 812737. PETROLEOS MEXICANOS (LOS BIENES QUE ADMINISTRA SON PROPIEDAD DE LA FEDERACION).

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

PETROLEOS MEXICANOS (LOS BIENES QUE ADMINISTRA SON PROPIEDAD DE LA FEDERACION).

El artículo 1o. del decreto del Ejecutivo Federal de 7 de julio de 1938, creó una institución pública denominada "Petróleos Mexicanos", y en el artículo 2o. del propio decreto, que se reformó por el de 31 de diciembre de 1940, se dispuso que el objeto de "Petróleos Mexicanos" sería el encargarse del manejo de los bienes muebles e inmuebles, que por decreto de 18 de marzo de 1938 se expropiaron a diversas empresas petroleras en favor de la Nación. En consecuencia, la institución pública "Petróleos Mexicanos" fue creada para manejar y administrar vienes de propiedad de la Federación; por lo tanto, los delitos que se cometan en bienes de dicha institución afectan, sin lugar a duda de ninguna especie, a la Federación, la que por lo mismo tiene el carácter de ofendida en esos hechos delictuosos. En esa virtud, tales delitos son del orden federal, conforme a lo prevenido en el inciso e) de la fracción I del artículo 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en la que se previene que tienen ese carácter aquellos delitos en que la Federación sea sujeto pasivo. Además, el decreto por el que se creó la institución pública denominada "Petróleos Mexicanos", fue adicionado con varios artículos, por decreto de 1o. de diciembre de 1944, y en el artículo 16, que es el último de los preceptos que se agregaron, se ordena que las controversias en que sea parte "Petróleos Mexicanos" serán de la competencia exclusiva de los Tribunales de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 812737

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; Informes; Informe 1959; Pág. 155

Precedentes

Competencia 32/57. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz y Primero de Primera Instancia de Tuxpan de Rodríguez Cano, Veracruz. 7 de julio de 1959. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Competencia 82/51. Suscitada entre los Jueces Mixto de Primera Instancia de Ozuluama, Veracruz y Tercero de Distrito en el Estado de Veracruz. 14 de febrero de 1956. Unanimidad de diecisiete votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812737 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812737 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 812737 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 812737 FISCALES desde tu celular