Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Cuando para el otorgamiento de un permiso para la ejecución de obras en la vía pública relacionadas con la instalación, mantenimiento o retiro de líneas para redes públicas de telecomunicaciones en un Municipio del Estado de México, la autoridad local impone una condición de imposible cumplimiento, como lo es la prevista en el artículo 18.31, fracción I, del Código Administrativo de la entidad, consistente en presentar un proyecto ejecutivo de la obra aprobado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, debe considerarse que ese requerimiento se traduce en la negativa del permiso y, por tanto, en su contra procede el amparo indirecto.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010858
Clave: I.1o.A.E.100 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3379
Amparo en revisión 82/2015. Cablevisión, S.A. de C.V. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: José Pablo Sáyago Vargas.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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