Tesis aislada · Quinta Época · Pleno
De acuerdo con la tesis generalmente aceptada por esta Suprema Corte de Justicia, debe conceptuarse que la Federación es parte en cualquiera controversia judicial en la cual se discutan derechos y obligaciones que a la Federación correspondan, provenientes, ya sea de actos contractuales, ya de disposiciones de la ley, ajenos a los que originen los contratos, pero siempre referentes a las relaciones que la Federación se ve en la necesidad de mantener en un plano de completa igualdad con los particulares. Siendo así, el caso actual corresponde a la competencia exclusiva de esta Suprema Corte de Justicia, porque no se reclama un acto de autoridad, sino que se exige el cumplimiento de un contrato de arrendamiento celebrado entre un particular y el Poder Ejecutivo Federal, mediante la intervención de la Secretaría de Educación Pública. En la controversia judicial que se plantea se discutirán derechos y obligaciones que a la Federación correspondan, provenientes de ese contrato, siendo preciso para ello que dicha entidad se mantenga en un plano de completa igualdad con el particular demandante; por consecuencia, debe admitirse la demanda.
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Registro digital (IUS): 812762
Fuente: Informes
Instancia: Pleno
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1943; Pág. 150
Juicio ordinario federal 4/43. Harry Skipsei. La publicación no menciona la fecha de resolución. Unanimidad de quince votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.100 A (10a.). PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. CONTRA EL REQUERIMIENTO DE UN PROYECTO EJECUTIVO APROBADO POR EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, COMO CONDICIÓN PARA SU OTORGAMIENTO, PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
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