Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Dada la importancia de la protección reforzada a cargo de las autoridades del Estado, que merecen los grupos vulnerables, como los adultos mayores, así como de la transversalidad de los derechos humanos en el ordenamiento jurídico mexicano, resulta lógico y jurídico que ese deber de protección especial sea exigible a partir de la sospecha fundada de que una persona pertenezca a aquéllos, sin ser necesario que esa situación se haya probado fehacientemente pues, en estos casos, la autoridad de que se trate debe adoptar una postura diligente y pro-derechos, a fin de determinar si un individuo tiene o no aquella calidad y si, por tanto, debe gozar de los derechos que le otorga la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores. En consecuencia, si al emitir el acuerdo de inicio de un procedimiento administrativo de sanción, la autoridad instructora duda de la pertenencia de su destinatario a dicho colectivo vulnerable, debe actuar diligentemente y allegarse de los elementos que considere necesarios para disipar esa incertidumbre, a fin de garantizar la máxima tutela y evitar supuestos contrarios al ordenamiento mencionando, al determinar si se otorgan o no los derechos que, como adulto mayor, corresponden al particular involucrado.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010861
Clave: I.1o.A.E.96 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3382
Amparo en revisión 124/2015. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Pérez Meza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2016 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII. CRT. J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD SUSTANCIADOS POR AQUÉL EN LOS QUE CUENTE CON INDICIOS SUFICIENTES DE QUE LA PARTE INVOLUCRADA ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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