Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La Ley Federal de Telecomunicaciones abrogada establece que los convenios que suscriban los concesionarios para interconectar las redes públicas de telecomunicaciones, deben cumplir con los requisitos previstos en su artículo 43, entre los que destacan los señalados en sus fracciones II, III, IV, V y VII, relativos, respectivamente, a: la permisión de acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de sus redes sobre bases de tarifas no discriminatorias; la abstención de otorgar descuentos por volumen en las tarifas de interconexión; actuar sobre bases de reciprocidad en la interconexión entre concesionarios que se provean servicios, capacidades o funciones similares entre sí, en tarifas y condiciones; efectuar la interconexión en cualquier punto de conmutación u otros en que sea técnicamente factible; y, establecer mecanismos para garantizar que exista una capacidad y calidad adecuadas para cursar el tráfico demandado entre ambas redes. Por su parte, el artículo 44 de la misma ley prevé otras obligaciones de los concesionarios -entre ellas, la contenida en su fracción IV, relativa a llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismos y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión-, con el objeto de no obstaculizar o impedir el libre tráfico de señales para la correcta interconexión de las redes mencionadas, así como para asegurar la sana competencia entre los concesionarios y prestadores de esos servicios. En consecuencia, el Plan técnico fundamental de interconexión e interoperabilidad expedido por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2009, al establecer la desagregación de los servicios de interconexión, es constitucional pues, se reitera, es la propia Ley Federal de Telecomunicaciones la que impone la obligación a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones de permitir el acceso de manera desagregada a servicios, capacidad y funciones de aquéllas sobre bases de tarifas no discriminatorias, así como de llevar contabilidad separada por servicios y atribuirse a sí mismos y a sus subsidiarias y filiales, tarifas desagregadas no discriminatorias por los diferentes servicios de interconexión.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010863
Clave: I.1o.A.E.107 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3384
Amparo en revisión 95/2014. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.96 A (10a.). PERSONAS ADULTAS MAYORES. ANTE LA DUDA DE LA PERTENENCIA DEL PARTICULAR DESTINATARIO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE SANCIÓN A ESE GRUPO VULNERABLE, LA AUTORIDAD QUE EMITE EL ACUERDO DE SU INICIO DEBE ACTUAR DILIGENTEMENTE, PARA GARANTIZAR LA MÁXIMA TUTELA.
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Art. I.1o.A.E.104 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD EXPEDIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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