Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El precepto citado, al disponer que las personas adultas mayores tienen derecho a recibir asesoría jurídica gratuita en los procedimientos administrativos o judiciales en que sean parte, y a contar con un representante legal cuando lo consideren necesario, es de carácter tutelar y tiende a concretar la defensa de los derechos fundamentales, por lo cual, la aplicación de otras normas de índole procesal debe ajustarse a él para generar la mayor protección que el sistema jurídico puede brindar a ese colectivo vulnerable. Así, al ser el numeral referido preferente y de la mayor jerarquía, debe observarse por todas las autoridades del Estado Mexicano, con el ánimo de producir un efecto útil al momento de su aplicación, esto es, que el colectivo titular tenga, efectivamente, la oportunidad de gozar de las prerrogativas que contiene. En ese sentido, para que opere, es necesario que sus destinatarios las conozcan, por lo cual, deben ser informados de aquéllas. Por tanto, si en el sistema jurídico mexicano existe una diversidad de procedimientos administrativos, cuyas partes pueden ser personas de edad avanzada, sin que las legislaciones de las que emanen prevean los derechos que les asisten a los sujetos que cuenten con esa calidad especial, y al ser las autoridades que instrumentan aquéllos a quienes les corresponde conocer y respetar las formalidades garantes de un debido proceso, deben acatar la disposición aludida, esto es, informar a esas personas las prerrogativas procedimentales de las que son titulares.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
---
Registro digital (IUS): 2010862
Clave: I.1o.A.E.126 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3383
Amparo en revisión 124/2015. Titular de la Unidad de Cumplimiento del Instituto Federal de Telecomunicaciones. 15 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Pérez Meza, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Rogelio Pérez Ballesteros.Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 4/2016 del Pleno de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.XXXIII. CRT. J/10 A (10a.) de título y subtítulo: "DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTÁ OBLIGADO A GARANTIZAR EL DERECHO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 5o., FRACCIÓN II, INCISO C), DE LA LEY RELATIVA, EN LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE RESPONSABILIDAD SUSTANCIADOS POR AQUÉL EN LOS QUE CUENTE CON INDICIOS SUFICIENTES DE QUE LA PARTE INVOLUCRADA ES UNA PERSONA ADULTA MAYOR."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. I.1o.A.E.99 A (10a.). PERMISOS PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS EN LA VÍA PÚBLICA RELACIONADAS CON LA INSTALACIÓN, MANTENIMIENTO O RETIRO DE LÍNEAS PARA REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES. LOS ARTÍCULOS 18.29 A 18.31 DEL CÓDIGO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE MÉXICO QUE REGULAN SU OTORGAMIENTO, AL ESTABLECER REQUISITOS QUE NO GUARDAN RELACIÓN CON LA OBSERVANCIA DE LINEAMIENTOS SOBRE DESARROLLO URBANO, INVADEN LA ESFERA DE COMPETENCIA DE LA FEDERACIÓN.
Siguiente
Art. I.1o.A.E.48 K (10a.). PRUEBA PERICIAL EN MATERIAS DE ECONOMÍA Y TELECOMUNICACIONES EN EL AMPARO. SU FALTA DE VALORACIÓN NO AFECTA LAS DEFENSAS DEL QUEJOSO, SI ESE ANÁLISIS NO CAMBIA EL SENTIDO DE LA SENTENCIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo