Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La emisión de los planes técnicos fundamentales de interconexión e interoperabilidad por la extinta Comisión Federal de Telecomunicaciones, no viola el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues únicamente estableció los términos y condiciones para regular y promover la eficiente interconexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones concesionadas, mas no expidió un reglamento, pues aquéllos derivan de la habilitación contenida en el artículo 41 de la Ley Federal de Telecomunicaciones al órgano regulador para que, dentro del marco de la interconexión e interoperabilidad de las redes públicas de telecomunicaciones, pueda expedir normas de aspectos específicos y complejos que, por sus características, requieren de soluciones a situaciones dinámicas que no pueden preverse a través de lo estrictamente establecido en la normativa preexistente, sino regularse, considerando los intereses de los usuarios y de los concesionarios, el desarrollo de nuevos concesionarios y servicios de telecomunicaciones, evitar un trato discriminatorio a los concesionarios y la necesidad de fomentar una sana competencia entre éstos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2010865
Clave: I.1o.A.E.103 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3386
Amparo en revisión 95/2014. Radiomóvil Dipsa, S.A. de C.V. 17 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretario: Marco Antonio Pérez Meza.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.E.104 A (10a.). PLAN TÉCNICO FUNDAMENTAL DE INTERCONEXIÓN E INTEROPERABILIDAD EXPEDIDO POR LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 10 DE FEBRERO DE 2009. NO CONTRAVIENE EL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY.
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Art. I.15o.A.15 A (10a.). PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMBIENTAL RELATIVA, AL OMITIR ESTABLECER LOS PARÁMETROS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INFRACCIÓN QUE DA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE PREVÉ, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
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