FISCALES

Artículo I.15o.A.15 A (10a.). PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMBIENTAL RELATIVA, AL OMITIR ESTABLECER LOS PARÁMETROS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INFRACCIÓN QUE DA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE PREVÉ, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PROTECCIÓN A LA TIERRA EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 213 DE LA LEY AMBIENTAL RELATIVA, AL OMITIR ESTABLECER LOS PARÁMETROS NECESARIOS PARA DETERMINAR EL TIPO DE INFRACCIÓN QUE DA LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES QUE PREVÉ, VIOLA LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA, CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Si bien es cierto que el precepto referido prevé la imposición de sanciones derivadas del incumplimiento de la Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal, así como de las demás disposiciones que de ella emanen, las cuales van desde la amonestación con apercibimiento hasta la suspensión y revocación de permisos, licencias, certificaciones, registros, concesiones y/o autorizaciones, incluidos la multa, clausura y el arresto, también lo es que omite establecer los parámetros necesarios para determinar el tipo de infracción que da lugar a la imposición de las sanciones mencionadas, ya que no señala en qué casos se aplicará una u otra, sino que deja dicha potestad a la autoridad administrativa; de ahí que si el numeral 213 citado carece de la orientación necesaria para imponer la sanción aplicable, resulta evidente que viola los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, contenidos en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al permitir que la autoridad imponga una sanción mayor a quien realiza un incumplimiento menor, en comparación con quien comete una infracción más grave, o castigue por cualquier tipo de incumplimiento, incluso cuando no amerite sanción.DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010867

Clave: I.15o.A.15 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3391

Precedentes

Amparo en revisión 238/2015. Diebold de México, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto y Villaseñor. Secretaria: Alma Yolanda Aguilera Márquez.Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 2 de octubre de 2015 a las 11:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 23, Tomo IV, octubre de 2015, página 4070, se publica nuevamente con la cita correcta del número de identificación.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.15o.A.15 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.15o.A.15 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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