FISCALES

Artículo IUS 812772. BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO COMETEN EL DELITO DE PECULADO Y NO EL DE ABUSO DE CONFIANZA).

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

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Texto Legal

BANCO NACIONAL DE CREDITO EJIDAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (LOS EMPLEADOS A SU SERVICIO COMETEN EL DELITO DE PECULADO Y NO EL DE ABUSO DE CONFIANZA).

Según los antecedentes legislativos de la Ley de Crédito Ejidal, el Banco Nacional de Crédito Ejidal fue constituido como sociedad mercantil únicamente con el doble propósito de eludir la creación de una entidad política y a la vez vincular el sistema del crédito agrícola con el sistema mercantil ordinario, sujetándolo a un régimen común de contratación y de obligaciones que le permitiera obrar en la práctica expeditamente, sin acudir a las lentas y complicadas formas que la contratación reviste cuando se trata de entidades de orden público, pero sin pensar que esa forma de constitución lo privara de su verdadero carácter de organismo de servicio público descentralizado, puesto que tanto el fomento de crédito agrícola como su organización y su ejecución responden a una función pública y a un servicio de interés también público, aunque se cumpla a través de un organismo creado y controlado por el Estado, pues el problema agrario requería de medidas económicas para resolverlo, siendo una de ellas la de proporcionar crédito a quienes explotan la tierra y crédito agrícola en todo momento, ha requerido métodos y medios propios diferentes de los comunes al crédito ordinario; la tasa de su interés, muy reducida, sus métodos de operación y garantías, muy liberales, impone la ayuda del capital del Estado y un régimen legal peculiar. La ley mexicana tuvo en cuenta esa experiencia universal con miras al mejoramiento de la situación del campesino. La actividad agrícola se desarrolla en condiciones bien distintas de otras actividades económicas; sus operaciones no son rápidas y están afectadas por situaciones geográficas, climatológicas, y factores que no son los puramente económicos, por lo que necesitan de plazos largos y de procedimientos especiales que no satisfacen la iniciativa privada ni el crédito común; la situación de inseguridad de la propiedad; la desorganización de su titulación; la incuria, el abandono y la inconstancia en el trabajo agrícola, la pobreza de la tierra, la de los métodos de su cultivo, son elementos que hacen más grave el crédito agrícola y hacen también inevitable, la intervención del Estado, único que puede asumir todos sus peligros. Era tan apremiante la necesidad de crédito para atender las más inmediatas necesidades de los agricultores y de los campesinos y como las circunstancias hacían imposible obtenerlo de fuente privada, fue menester que el Estado aportara el capital para satisfacer esas necesidades, y de este modo, quedó constituido el Banco Nacional de Crédito Agrícola, primero, y después, el Ejidal, como creación del gobierno, que es el que a la vez los administra y controla, para asegurar el cumplimiento de sus fines, de enorme interés social y económico, fines que son al mismo tiempo, aspectos principales de gran influencia, en el desarrollo de uno de los más importantes servicios públicos de la nación. En consecuencia, el Banco Nacional de Crédito Ejidal constituye un organismo de servicio público descentralizado que forma parte de un sistema nacional de crédito agrícola, con capital social aportado por el gobierno y controlado por el mismo gobierno al reservarse mayoría de miembros en su consejo de administración. La Constitución General de la República en su artículo 73 fracción XXI, faculta al Congreso de la Unión para definir los delitos y faltas contra la Federación y fijar las sanciones respectivas, y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en su artículo 41, fracción I, enumera los delitos del orden federal, señalándose como tales los perpetrados en contra de un servicio público federal o en menoscabo de los bienes afectos a dicho servicio, aunque se encuentren descentralizados o concesionados. El artículo 220 del Código Penal del Distrito Federal, en su carácter de ley federal, según texto vigente en la actualidad, previene que comete el delito de peculado toda persona encargada de un servicio público, del Estado o descentralizado, aunque sea una comisión por tiempo limitado y que no tenga el carácter de funcionario, que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas, o cualquiera otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa. En consecuencia, los empleados y funcionarios del Banco Nacional de Crédito Ejidal, Sociedad Anónima de Capital Variable, que dispongan indebidamente de dinero o de bienes que formen parte del capital social de dicha institución cometen con ello el delito de peculado y no el de abuso de confianza, y por lo tanto, el conocimiento de los procesos respectivos corresponde a las autoridades judiciales del fuero federal.

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Registro digital (IUS): 812772

Fuente: Informes

Instancia: Pleno

Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; Informes; Informe 1957; Pág. 140

Precedentes

Competencia 103/56. Suscitada entre el Juez de Distrito en el Estado de Guanajuato y el Juez de Primera Instancia de lo Penal de Celaya. 14 de mayo de 1957. Mayoría de quince votos de los Ministros: Genaro Ruíz de Chávez, Felipe Tena Ramírez, Mario G. Rebolledo, Agustín Mercado Alarcón, Octavio Mendoza González, Gabriel García Rojas, Rodolfo Chávez, José Castro Estrada, Mariano Azuela, Luis Díaz Infante, Juan José González Bustamante, Mariano Ramírez Vázquez, Alfonso Francisco Ramírez, Arturo Martínez Adame y Agapito Pozo. Disidentes: Franco Carreño, José Rivera, Alfonso Guzmán Neyra e Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen XIX, Primera Parte página 54, tesis de rubro "PECULADO, BANCO DE CREDITO EJIDAL.".

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812772 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Pleno

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812772 de la J. Fiscales SCJN?

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