Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La suplencia de la queja deficiente es una institución procesal de rango constitucional, que tiene como finalidad dar una mayor protección a aquellas categorías de quejosos que, por su situación o características, se encuentran en desventaja social para su defensa en el juicio y, por ello, requieren que sea corregida o subsanada cualquier insuficiencia en que incurran durante la secuela jurisdiccional. Así, entre las categorías referidas están los sujetos de derecho agrario, ya sea en lo general -ejidos o comunidades-, o bien, en lo particular -ejidatarios o comuneros-, pues desde su reconocimiento son considerados como uno de los sectores productivos más vulnerables en el Estado Mexicano, dadas las condiciones desventajosas en que surgieron y, por ello, es que se consideró la necesidad de establecer mecanismos legales para salvaguardar sus intereses, principalmente, de carácter patrimonial. Por tanto, cuando en el juicio de amparo una empresa social propiedad de una comunidad indígena pudiera verse afectada en su derecho fundamental a la propiedad, con motivo del probable daño en su patrimonio derivado de la resolución determinante de un crédito fiscal, opera en su beneficio la suplencia de la queja deficiente, en términos del artículo 79, fracción IV, en relación con el diverso 17, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, en concordancia con los preceptos 2o., apartado A, fracción VI y apartado B, segundo párrafo, fracción VII y 27, décimo párrafo, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010875
Clave: XI.1o.A.T.71 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3484
Amparo directo 932/2013. 28 de mayo de 2015. Mayoría de votos. Disidente: Hugo Sahuer Hernández. Ponente: Norma Navarro Orozco, secretaria de tribunal autorizada por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Jorge Isaac Martínez Alcántar.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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