FISCALES

Artículo II.4o.C.5 K (10a.). NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL ESTÉ ADSCRITO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO, NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE OFREZCA PRUEBAS PARA JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

NULIDAD DE NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. EL HECHO DE QUE EL ACTUARIO JUDICIAL ESTÉ ADSCRITO AL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE RESUELVE EL INCIDENTE RELATIVO, NO ES IMPEDIMENTO PARA QUE OFREZCA PRUEBAS PARA JUSTIFICAR LA LEGALIDAD DE SU ACTUACIÓN.

El actuario judicial cuya actuación se cuestiona en un incidente de nulidad de notificaciones se equipara a cualquier otro sujeto procesal, pues de la interpretación de los artículos 67 y 68 de la Ley de Amparo, que establecen que con el escrito del incidente se dará vista a las partes para que, en el término de tres días, manifiesten lo que a su interés convenga y ofrezcan las pruebas que estimen pertinentes, se considera que entre esas partes figura el actuario judicial, por ende, tiene derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos a su favor, al cuestionarse su actuación en la práctica de una notificación que se tilda de ilegal, por lo que atento al principio de igualdad procesal, se le debe otorgar igual derecho y prerrogativas procesales que al promovente del incidente de nulidad. Por tanto, el hecho de que el actuario esté adscrito al órgano jurisdiccional que resuelva la incidencia, no es impedimento para que éste ofrezca pruebas dentro de dicho incidente, ya que al ser controvertida su acción por alguna de las partes en el juicio de amparo, si se declarase fundada, podría ocasionarle un perjuicio como la imposición de una sanción, pues el artículo 247 de la citada ley, establece que en los casos de los artículos 32 y 68 de la propia ley, al servidor público que de mala fe practique una notificación que sea declarada nula, se le impondrá multa de treinta a trescientos días. Así, en respeto a los derechos fundamentales de audiencia y defensa, dicho funcionario debe tener la posibilidad de ofrecer medios de prueba para justificar la legalidad de su actuación.CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2010948

Clave: II.4o.C.5 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3370

Precedentes

Queja 87/2015. Maximino Rubén Cerón López. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Martínez Guzmán. Secretaria: Luz del Carmen López Tello Almanza.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo II.4o.C.5 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo II.4o.C.5 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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