Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El apartado referido prevé un caso de excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso no está obligado a interponer dicho recurso antes de acudir al juicio de amparo. Sin embargo, cuando existe jurisprudencia obligatoria, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, en la que se concluye cuál es el recurso procedente, según la legislación aplicable que debe agotarse y con base en ella, la procedencia del recurso o medio de defensa legal ya no se encuentra sujeta a interpretación adicional, el quejoso ya no está en aptitud de no optar por interponer dicho recurso antes de acudir al juicio de amparo, porque no hay motivo de interpretación alguno si el aspecto toral ha quedado dilucidado por jurisprudencia firme de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; máxime, cuando de suyo, involucra un aspecto de procedencia del juicio de amparo, cuyo estudio es oficioso, ya que cuando existe jurisprudencia no es factible hacer una interpretación adicional, pues debe entenderse que la ley ya está integrada a través de aquella que determina cuál es el recurso que debe agotarse.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010946
Clave: III.3o.T.22 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Enero de 2016; Tomo IV; Pág. 3319
Amparo en revisión 119/2015. 16 de octubre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretaria: Norma Cruz Toribio.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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