Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si bien es cierto que el actor exhibió las actas de embargo. también lo es que el propio actor no instauró el juicio de nulidad respectivo contra el procedimiento administrativo de ejecución, ni afirmó que el procedimiento coactivo no se ajustó a la ley, sino que demandó la nulidad de las resoluciones emitidas por la dirección de aguas y saneamientos, que determinaron en cantidad líquida el pago de prestaciones por servicio de agua. En estas condiciones si los presupuestos que exige el artículo 160, fracción V, inciso 4o., del código tributario, para que la oposición no pueda hacerse valer sino contra la resolución que apruebe el remate consistente en que esa oposición se inicie contra el procedimiento administrativo de ejecución en el que se afirme que el mismo no se ha ajustado a la ley, no se reúnen en este caso, la Sala a quo no estaba obligada, legalmente, a sobreseer en el presente juicio.
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Registro digital (IUS): 812885
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 118
Revisión fiscal 507/63. Rodríguez Rodríguez José. 26 de febrero de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Angel Suárez Torres.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. IUS 812884. JUICIO DE GARANTIAS. PROCEDENCIA DEL MISMO TOCANTE A UNA DOTACION EJIDAL AUNQUE NO LO PROMUEVA EL COMISARIADO MISMO.
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Art. III.3o.T.22 K (10a.). EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD EN EL AMPARO. LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN XVIII DEL ARTÍCULO 61 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO COBRA VIGENCIA SI EXISTE JURISPRUDENCIA QUE RESUELVE SOBRE LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.
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