Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Es inexacto que cuando la posesión se dio globalmente a un poblado y no se ha hecho determinación de parcelas, el juicio constitucional sólo sería procedente de haberlo promovido el comisariado mismo, y no los quejosos beneficiados; sí, además, ocurre que tales quejosos figuran en la lista de beneficiados, aprobada por el H. Cuerpo Consultivo Agrario, y si la resolución dotatoria fue cabalmente en el sentido de que al ejecutarse dicho fallo presidencial, se proceda con apego a la relación aprobada por el propio h. cuerpo consultivo (la que no es otra que la consistente en la lista ya mencionada de beneficiados). Además, los actos reclamados consistentes en que se excluya a los repetidos interesados del derecho a las tierras dotadas, evidentemente que sí les conculcan las garantías a que se contraen los artículos 14 y 16 constitucionales, aunque no exista adjudicación de parcelas, porque el derecho a las tierras les fue concedido, se repite, por adjudicación de carácter nominal.
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Registro digital (IUS): 812884
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1964; Pág. 117
Amparo en revisión 3954/63. González Alvarez J. Jesús y coagraviados. 8 de enero de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. III.2o.A.64 A (10a.). DEMANDA DE AMPARO. SI EL ACTO RECLAMADO LO CONSTITUYE UNA LEY CON MOTIVO DE UN ACTO CONCRETO DE APLICACIÓN DICTADO Y NOTIFICADO CON FUNDAMENTO EN LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, EL PLAZO PARA SU PRESENTACIÓN SE COMPUTARÁ A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUEL EN QUE SE REALIZÓ LA NOTIFICACIÓN RESPECTIVA.
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Art. IUS 812885. JUICIO DE NULIDAD PROCEDENTE. INAPLICABILIDAD DEL ARTICULO 160, FRACCION V. INCISO 4o., DEL CODIGO TRIBUTARIO.
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