Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 27/2008, de rubro: "FACULTAD DE ATRACCIÓN. REQUISITOS PARA SU EJERCICIO.", (1) estableció que para ejercer la facultad prevista en el artículo 107, fracciones V, inciso d), segundo párrafo, y VIII, inciso b), segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, deben acreditarse, conjuntamente, los siguientes requisitos: 1) que a juicio de este alto tribunal, la naturaleza intrínseca del caso permita que éste revista un interés superlativo reflejado en la gravedad del tema, es decir, en la posible afectación o alteración de valores sociales, políticos o, en general, de convivencia, bienestar o estabilidad del Estado Mexicano relacionados con la administración o impartición de justicia; y 2) que el caso revista un carácter trascendente reflejado en lo excepcional o novedoso que entrañaría la fijación de un criterio jurídico trascendente para casos futuros o la complejidad sistémica de éstos, también a juicio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En ese contexto, resulta procedente ejercer la facultad de atracción en la que se solicita que este máximo tribunal conozca de un recurso de queja cuyo estudio implique la interpretación constitucional y convencional de un precepto de la Ley de Amparo, en el que se plantea la incorporación de una limitación a derechos fundamentales no prevista en la abrogada, pues se estima que la relevancia que plantea esa problemática requiere fijar el alcance de la norma jurídica cuestionada a la luz del principio de progresividad de los derechos humanos previsto en el artículo 1o. constitucional, así como de otros derechos fundamentales, como pueden ser el de igualdad, de acceso efectivo a la justicia y de pronta impartición de justicia. Además de que la resolución de tales asuntos constituye una oportunidad para que el alto tribunal, como supremo intérprete de la Constitución Federal, establezca los criterios que habrán de servir como punto referencial en la resolución de casos futuros.
---
Registro digital (IUS): 2010966
Clave: 1a. XXVII/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I
; Pág. 674
Solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 262/2015. 18 de noviembre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alfonso Francisco Trenado Ríos. ___________________1. La tesis de jurisprudencia 1a./J. 27/2008 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 150.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 812910. JUICIOS DE INCONFORMIDAD. LA DECISION DE LOS CONFLICTOS POR LIMITES DE BIENES COMUNALES CONSTITUYE EL PRESUPUESTO INDISPENSABLE PARA LA PROCEDENCIA DE AQUELLOS. IMPROCEDENCIA DE LA ACCION TENDIENTE A OBTENER LA MODIFICACION DE RESOLUCIONES DICTADAS EN OTROS PROCEDIMIENTOS.
Siguiente
Art. 1a. XL/2016 (10a.). IMPUESTOS A LA CONSTRUCCIÓN. LOS ARTÍCULOS 300 A 302 DEL CÓDIGO FISCAL DEL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE EN 2011, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo