FISCALES

Artículo 1a. XLII/2016 (10a.). VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).

El precepto citado establece un tratamiento específico para el cálculo del impuesto respectivo, en relación con los intereses devengados que deriven de créditos otorgados por instituciones del sistema financiero a que se refiere el artículo 8o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta, abrogada, a través de contratos de apertura de crédito o cuenta corriente, en los que el acreditado o cuentacorrentista pueda disponer del crédito mediante el uso de tarjetas expedidas por el acreedor, así como de operaciones de arrendamiento financiero; dicho tratamiento consiste en considerar como "valor", esto es, la base gravable, el monto del interés real y no el nominal. Ahora bien, del artículo 18-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, vigente en 2005, no se advierte que se tome en cuenta la calidad de trabajador del acreditado como un elemento ajeno para determinar la referida base del cálculo del impuesto, toda vez que el hecho de que las instituciones del sistema financiero no puedan acceder a dicho tratamiento para calcular el impuesto sobre intereses derivados de los préstamos que otorguen a sus empleados, no puede atribuirse al artículo referido, sino a que no reúnen las características exigidas por ésta, pues respecto de dichos créditos actúan como "patrón", al ser otorgados en condiciones preferenciales, comparadas con las que se otorgan al público en general; de ahí que el artículo 18-A citado no viola el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Registro digital (IUS): 2010980

Clave: 1a. XLII/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo I
; Pág. 688

Precedentes

Amparo directo en revisión 2861/2014. Scotiabank Inverlat, S.A. Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 18 de marzo de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLII/2016 (10a.) del FISCALES?

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