FISCALES

Artículo IUS 812933. PRUEBA PLENA INDICIARIA.

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

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Texto Legal

PRUEBA PLENA INDICIARIA.

En su estimación la autoridad federal no puede sustituirse en el criterio del juzgador, quien dispone de una facultad soberana para apreciar subjetivamente el valor probatorio de los datos que se desprendan de la investigación, y sólo puede incurrir en violación de garantías, cuando falsea los hechos, los altere o deforme, o cuando vaya en contra de los principios que regulan la valorización de la prueba.

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Registro digital (IUS): 812933

Fuente: Informes

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 59

Precedentes

Amparo directo 8976/42. Daniel Bernal Manjarrés o Manjarréz Bernal. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 812933 del FISCALES?

Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 812933 de la J. Fiscales SCJN?

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