Tesis aislada · Quinta Época · Primera Sala
En su estimación la autoridad federal no puede sustituirse en el criterio del juzgador, quien dispone de una facultad soberana para apreciar subjetivamente el valor probatorio de los datos que se desprendan de la investigación, y sólo puede incurrir en violación de garantías, cuando falsea los hechos, los altere o deforme, o cuando vaya en contra de los principios que regulan la valorización de la prueba.
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Registro digital (IUS): 812933
Fuente: Informes
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Informes; Informe 1943; Pág. 59
Amparo directo 8976/42. Daniel Bernal Manjarrés o Manjarréz Bernal. 4 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. 1a. XLVII/2016 (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. SI AL INTERPONERLO CONTRA UN ACUERDO DICTADO DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO NO SE RECLAMA LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO APLICADO EN DICHO PROVEÍDO, PRECLUYE EL DERECHO DEL RECURRENTE PARA HACERLO.
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Art. 1a. XLII/2016 (10a.). VALOR AGREGADO. EL ARTÍCULO 18-A DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2005).
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