Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
En términos de los artículos 160, último párrafo, de la Ley Agraria, y 110 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, vinculados con la fracción IV del diverso 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Unitario Agrario contra la resolución dictada por la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), en la que ordena el archivo del procedimiento de adquisición de terrenos nacionales, por estimar que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, esto es, actualizar la solicitud dentro del plazo previsto en dicho numeral, razón por la cual, en atención al principio de definitividad y al no actualizarse algún supuesto de excepción establecido en el artículo 61, fracción XX, de la Ley de Amparo, debe agotarse el mencionado medio de defensa ordinario antes de promover el juicio de amparo indirecto.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2010999
Clave: PC.XXVII. J/5 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1425
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Angel Máttar Oliva y Florida López Hernández. Disidente y Ponente: Jorge Mercado Mejía. Encargada del engrose: Florida López Hernández. Secretario: Edgar Alan Paredes García.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 65/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 89/2014.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2015, resuelta por el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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