Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
Los artículos 160, último párrafo, de la Ley Agraria, así como 110 de su Reglamento en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, prevén la procedencia del juicio agrario contra las resoluciones dictadas por la Secretaría de la Reforma Agraria, actualmente Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (SEDATU), respecto de asuntos relacionados con la enajenación de terrenos nacionales; pues bien, los aludidos preceptos deben vincularse con la fracción IV del artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que establece la competencia de esos órganos jurisdiccionales para conocer de los juicios de nulidad contra resoluciones dictadas por las autoridades agrarias que alteren, modifiquen o extingan un derecho o determinen la existencia de una obligación; y para efectos del último artículo citado no debe entenderse solamente como una resolución en sentido formal que se dicte en materia agraria, es decir, que derive como consecuencia de un determinado procedimiento con todas sus características, sino que también debe abarcar cualquier acto o decisión que emita una autoridad agraria, que sin constituir propiamente una resolución en sentido formal, sí lo sea en sentido material, porque exprese su voluntad en cuanto determina situaciones jurídicas concretas; por lo tanto, contra la resolución emitida por la Secretaría indicada, en la que ordena el archivo del expediente de solicitud de adquisición de terrenos nacionales, por estimar que se incumplió con el artículo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, esto es, por no actualizar la solicitud dentro del plazo fijado en dicho numeral, procede el juicio de nulidad ante el Tribunal Unitario Agrario, en virtud de que el acuerdo de archivo de una petición de enajenación de terrenos nacionales es una resolución administrativa capaz de alterar, modificar o extinguir un derecho o una expectativa de éste.PLENO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011000
Clave: PC.XXVII. J/4 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1426
Contradicción de tesis 3/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Tercero, ambos del Vigésimo Séptimo Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de dos votos de los Magistrados José Angel Máttar Oliva y Florida López Hernández. Disidente y Ponente: Jorge Mercado Mejía. Encargada del engrose: Florida López Hernández. Secretario: Edgar Alan Paredes García.Criterios contendientes:El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 65/2015, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 89/2014.Nota: En términos del artículo 44, último párrafo, del Acuerdo General 52/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga disposiciones del similar 8/2015, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de tesis 3/2015, resuelta por el Pleno del Vigésimo Séptimo Circuito.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.XXVII. J/5 A (10a.). JUICIO DE NULIDAD ANTE EL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. DEBE AGOTARSE CONTRA LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO EN LA QUE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE ENAJENACIÓN DE TERRENOS NACIONALES, ANTES DE PROMOVER EL JUICIO DE AMPARO.
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Art. PC.III.A. J/14 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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