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Artículo PC.III.A. J/14 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL.

La interpretación sistemática y teleológica de los artículos contenidos en el capítulo XV, denominado "De los recursos", Sección I, intitulada "De la reclamación", de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, permite colegir que el recurso de reclamación procede, entre otros supuestos, contra las resoluciones del Presidente del Tribunal de lo Administrativo de la entidad cuando actúa como instructor en la sustanciación de los asuntos de los que corresponde conocer al Pleno de ese órgano jurisdiccional y en la que es autónomo en sus decisiones; sin embargo, dicho recurso es improcedente contra las emitidas en acatamiento a un mandato del Pleno del Tribunal aludido, ya que asumir una postura contraria, implicaría que la revisión la llevara al cabo por el propio Tribunal emisor, la cual no podrá ser modificada, atendiendo al principio general de derecho relativo a que los tribunales no pueden revocar sus propias determinaciones. Además, se llegaría al extremo de que se interpongan recursos de forma interminable, atentando contra el principio de cosa juzgada.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011003

Clave: PC.III.A. J/14 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Plenos de Circuito

Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1642

Precedentes

Contradicción de tesis 5/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito Tercero del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, y Tercero del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco. 9 de noviembre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jaime C. Ramos Carreón, Tomás Gómez Verónica, Hugo Gómez Ávila y Jorge Héctor Cortés Ortiz. Ponente: Jaime C. Ramos Carreón. Secretario: Mauricio Fernando Villaseñor Sandoval.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, con residencia en Culiacán, Sinaloa, al resolver el amparo en revisión 1064/2013, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, al resolver el amparo directo 763/2014. Nota: De la sentencia que recayó al amparo directo 345/2014 (cuaderno auxiliar 763/2014) resuelto por el Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco, derivaron las tesis aisladas (III Región)3o.11 A (10a.) y (III Región)3o.10 A (10a.), de títulos y subtítulos: "RECURSO DE RECLAMACIÓN PREVISTO EN EL ARTÍCULO 89, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE JALISCO. PROCEDE, PREVIO A LA PROMOCIÓN DEL AMPARO, CONTRA EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA DE NULIDAD PROMOVIDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA O DECLARA IMPROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL." y "RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PROMOVIDA CONTRA LA DETERMINACIÓN QUE NIEGA O DECLARA IMPROCEDENTE LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, NO ENCUADRA EN LA CATEGORÍA DE SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR ENDE, TAMPOCO ES INIMPUGNABLE.", publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 30 de enero de 2015 a las 9:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 14, Tomo III, enero de 2015, páginas 2032 y 2033, respectivamente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito

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