Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
De la interpretación literal del artículo 107, fracción IV, tercer párrafo, de la Ley de Amparo, se advierte que tratándose del procedimiento de remate, para efectos de la procedencia del juicio de amparo, la última resolución es aquella que "en forma definitiva ordena el otorgamiento de la escritura de adjudicación y la entrega de los bienes rematados", pudiendo reclamarse las violaciones cometidas en el procedimiento, de modo que, aun cuando dichas determinaciones se emitan en forma separada, en aras de la fuerza legal de la cosa juzgada e inmediata ejecución de la sentencia del caso, la procedencia de la acción de amparo se actualiza hasta que se cumplan ambos supuestos que expresamente señaló el legislador, ya que debe atenderse al contenido jurídico de dichas condiciones más que al momento en que se dicten; de ahí que en el procedimiento de remate, la última resolución es la que ordena otorgar la escritura de adjudicación y entregar la posesión de los inmuebles rematados aunque se dicten en distintas determinaciones.PLENO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011004
Clave: PC.II.C. J/2 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1685
Contradicción de tesis 1/2015. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero, ambos en Materia Civil del Segundo Circuito. 10 de noviembre de 2015. Mayoría de tres votos de los Magistrados Noé Adonai Martínez Berman, Juan Manuel Vega Sánchez y José Martínez Guzmán. Disidente: Ricardo Romero Vázquez. Ponente: Juan Manuel Vega Sánchez.Tesis y/o criterios contendientes:Tesis II.1o.C.8 C, del título y subtítulo: "REMATE. EN ESTOS PROCEDIMIENTOS, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO ES AQUELLA QUE EN FORMA DEFINITIVA ORDENA EL OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y NO LA DIVERSA QUE DISPONE LA ENTREGA DE LOS BIENES REMATADOS, AUNQUE AQUÉLLA Y ÉSTA CONSTEN EN DOS RESOLUCIONES DISTINTAS.", aprobada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 13 de junio de 2014 a las 9:37 horas, y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo 11, junio de 2014, página 1808, y.El sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al resolver el amparo en revisión 98/2015.Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 74/2015, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 18 de noviembre de 2015, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 13/2016 (10a.), de título y subtítulo: "REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA IMPUGNABLE, ES LA QUE INDISTINTAMENTE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN, O BIEN ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS BIENES INMUEBLES REMATADOS (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013)."
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.III.A. J/14 A (10a.). RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LAS RESOLUCIONES DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO, EMITIDAS EN CUMPLIMIENTO A UN MANDATO DEL PLENO DE ESE ÓRGANO JURISDICCIONAL.
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