Jurisprudencia · Décima Época · Plenos de Circuito
La resolución por la que una de las Salas del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco concede al actor en el juicio de nulidad la medida cautelar para que continúe en operación con la actividad de gasolinera, excepcionalmente es un acto suspendible en términos de los artículos 107, fracción X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 128 de la Ley de Amparo, si sus consecuencias son contrarias al interés social, como permitir el funcionamiento a pesar de que el permiso o autorización le fue revocado con motivo de un juicio de amparo, puesto que es de mayor entidad la protección al interés social y, en su caso, evitar daños a la vida y a la seguridad de las personas; de ahí que resulte irrelevante que sea parte del fondo del amparo decidir si esa medida es o no violatoria de derechos, pues si bien con la suspensión en el amparo se generarían efectos restitutorios, ello sería mientras se resuelve en definitiva el fondo, de tal forma que, si se negara el amparo, el beneficio concedido en el juicio natural seguiría surtiendo efectos.PLENO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011006
Clave: PC.III.A. J/13 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Plenos de Circuito
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo II
; Pág. 1783
Contradicción de tesis 18/2014. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Cuarto y Tercero, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 19 de octubre de 2015. Unanimidad de cinco votos de los Magistrados Juan Bonilla Pizano, Jaime Crisanto Ramos Carreón, Jorge Héctor Cortés Ortiz, Hugo Gómez Ávila y Tomás Gómez Verónica. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.Tesis y/o criterios contendientes: El sustentado por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el incidente de suspensión (revisión) 129/2014, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver la queja 39/2014.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. PC.II.C. J/2 K (10a.). REMATE. PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN ES LA QUE ORDENA OTORGAR LA ESCRITURA DE ADJUDICACIÓN Y ENTREGAR LA POSESIÓN DE LOS INMUEBLES REMATADOS, AUNQUE SE DICTEN EN DISTINTAS DETERMINACIONES.
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Art. PC.III.A. J/12 A (10a.). TABLAS DE VALORES UNITARIOS DE SUELO Y CONSTRUCCIÓN DEL MUNICIPIO DE TLAJOMULCO DE ZÚÑIGA, JALISCO, CONTENIDAS EN LOS DECRETOS NÚMEROS 24646/LX/13 Y 23711/LIX/11. LOS PARÁMETROS PARA DETERMINAR EL ELEMENTO RELATIVO A LA CALIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN SE ENCUENTRAN EN LA LEY DE CATASTRO MUNICIPAL DE ESE ESTADO Y EL HECHO DE QUE LA DEFINICIÓN DE AQUÉLLOS ESTÉ EN EL REGLAMENTO DE ÉSTA, SÓLO IMPLICA QUE LOS DESARROLLA A DETALLE, POR LO QUE NO VULNERAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
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