FISCALES

Artículo I.1o.A.123 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE RETENER EL TRIBUTO QUE SE LES TRASLADA POR LA ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS PARA SER UTILIZADOS COMO INSUMO DE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PARA SU COMERCIALIZACIÓN, ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE METALES PUESTOS EN CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE RETENER EL TRIBUTO QUE SE LES TRASLADA POR LA ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS PARA SER UTILIZADOS COMO INSUMO DE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PARA SU COMERCIALIZACIÓN, ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE METALES PUESTOS EN CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN.

El artículo 1o.-A, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, impone a las personas morales que adquieran desperdicios para ser empleados como insumos de su actividad industrial o para su comercialización, la obligación de retener el impuesto al valor agregado que les haya sido trasladado por dicha adquisición. Si bien el legislador no estableció una definición, para efectos de la carga de retener el tributo trasladado al adquirente, del término "desperdicios", en el artículo 2 del reglamento de la ley mencionada se detalló que dicha carga debe efectuarse sin importar la forma en que se presenten los desperdicios ni la posibilidad de que sean reutilizados o reciclados por haber sido objeto de un proceso de selección, limpieza, compactación o trituración. Es decir, en términos de la normatividad invocada, el punto medular a considerar para establecer si por la adquisición de desperdicios existe obligación de retener el impuesto al valor agregado que sea trasladado al adquirente es que, con independencia de la forma en que se presenten o hayan sido puestos en condiciones de reutilización, sean comprados para usarlos como insumos o para comercializarlos, sin que la circunstancia de que ese tipo de bienes hayan sido puestos en condición de ser usados nuevamente los convierta en productos distintos, ya que su composición continúa siendo la misma que al haberse desechado de los hogares y de la industria, sino que, se reitera, son bienes puestos en aptitud de servir una vez más como insumos para quienes se dediquen a la fabricación de mercancías, o bien, para comercializarlos, con la salvedad de que se presentan en forma diversa a la en que fueron recopilados después de su desechamiento.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011059

Clave: I.1o.A.123 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2074

Precedentes

Amparo directo 37/2014. Distribuidora de Metales Xalostoc, S.A. de C.V. 6 de marzo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo I.1o.A.123 A (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo I.1o.A.123 A (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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