Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Por mucho que las responsables sostengan en su informe justificado que no ha dictado la orden de demolición a que alude el quejoso, de dicho informe se desprende que real y efectivamente han concedido autorización a la propietaria de la casa en cuestión para que lleve a cabo la demolición citada, lo que en estricta lógica equivale a sostener como cierto y verdadero el hecho afirmado por el quejoso, relativo a que con la demolición de la accesoria que ocupa en calidad de arrendatario se pretende privarlo de sus posesiones y derechos, sin haber sido previamente oído y vencido. Es sutil e injustificada la argumentación del Juez a quo en el sentido de que las autoridades responsables no han ordenado la demolición aludida, ya que la autorización concedida a la propietaria del inmueble, previa la visita donde se comprobó el estado ruinoso de dicho inmueble, equivale a la orden de demolición que se reclama, sólo que, en lugar de realizar tal demolición las propias responsables, la deberá hacer la propietaria autorizada para efectuarla.
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Registro digital (IUS): 813047
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 43
Amparo directo 6076/58. Matías Piña Cárdenas. 3 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. I.1o.A.123 A (10a.). IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA OBLIGACIÓN A CARGO DE LAS PERSONAS MORALES DE RETENER EL TRIBUTO QUE SE LES TRASLADA POR LA ADQUISICIÓN DE DESPERDICIOS PARA SER UTILIZADOS COMO INSUMO DE SU ACTIVIDAD INDUSTRIAL O PARA SU COMERCIALIZACIÓN, ES EXIGIBLE TRATÁNDOSE DE METALES PUESTOS EN CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN.
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Art. IUS 813052. AZUCAR. DECRETO QUE FIJA NUEVOS PRECIOS PARA EL AZUCAR Y LAS CONDICIONES PARA SU APLICACION. DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 1956. LOS ARTICULOS 1o., 3o., Y 7o. SI AFECTAN EL INTERES JURIDICO DE LOS CAÑEROS QUEJOSOS.
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