Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En efecto, contra lo que aseveran las recurrentes, las deducciones que para los cañeros establece el decreto, en la parte impugnada, sí disminuyen el patrimonio de los quejosos, quienes no están obligados a otorgar subsidios a la industria y a la agricultura, ya que tal obligación recae en el Gobierno Federal, con cargo a los ingresos propios, "lo que queda confirmado con las disposiciones categóricas del artículo 13 de la Ley de Ingresos de la Federación para el año de 1956, que ordena que sólo podrán otorgarse subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, conforme a las disposiciones de carácter general, y en el artículo 14 de la misma Ley de Ingresos para el año de 1957, que ordena que sólo se otorgan subsidios con cargo a los impuestos federales, incluyendo los de importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica del Artículo 28 Constitucional en Materia de Monopolios y de las Leyes Fiscales.". En consecuencia, las deducciones de que se trata, al disminuir lo que los quejosos deben obtener en su carácter de cultivadores de la materia prima que entregan para la elaboración del azúcar, constituyen, como se dice en la sentencia, exacciones patrimoniales carentes de fundamento y motivación legales, violatorias, en consecuencia, de las garantías individuales de los agraviados, cuyo interés jurídico sí es afectado por las disposiciones de referencia.
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Registro digital (IUS): 813052
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 46
Amparo directo 421/58. Florentino Vázquez y coagraviados (acumulados). 12 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: José Orozco Lomelín.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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