Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
La mencionada regla infringe el principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 89, fracción I, de la Constitución, en virtud de que va más allá de lo dispuesto por el artículo 42, párrafo antepenúltimo, de la ley que rige a dicho instituto, partiendo de que impone a los trabajadores acreditados la obligación de pagar los gastos que se generen por concepto de impuestos (distintos al impuesto predial) y derechos (distintos a los que se refieren al consumo de agua), a pesar de que la norma legal expresamente prevé una exención que es aplicable a tales erogaciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011065
Clave: I.1o.A.7 CS (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2079
Amparo en revisión 176/2015. Jefe de Gobierno del Distrito Federal y otros. 25 de junio de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretaria: Olga María Arellano Estrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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