Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Contra las multas impuestas como medida de apremio por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente procede el juicio contencioso administrativo, en términos del artículo 14, fracción III, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, porque su emisión se fundamenta en una norma administrativa federal, esto es, en la ley orgánica del propio organismo, sin que sea obstáculo a lo anterior que el artículo 25 de este último ordenamiento señale que contra las recomendaciones, acuerdos o resoluciones definitivas de la procuraduría mencionada no procede ningún recurso, porque dicho precepto se refiere a la improcedencia de los recursos, en sentido estricto, pero no hace referencia a algún otro medio de defensa, como lo es el juicio contencioso administrativo federal; interpretación que resulta más favorable para el particular, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Además, dichas multas son un acto definitivo e independiente del procedimiento del que emanan, ya que, por su naturaleza, su validez no depende de lo que se resuelva en aquél.DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011074
Clave: I.16o.A.16 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2089
Amparo directo 413/2015. Scotiabank Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Scotiabank Inverlat. 26 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Miguelina Joaquín Amar.Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial 2a./J. 153/2013 (10a.), de título y subtítulo: "MULTA IMPUESTA COMO MEDIDA DE APREMIO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN II, DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR. ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 10 de enero de 2014 a las 14:17 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 2, Tomo II, enero de 2014, página 1534.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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Art. XVIII.5o.4 K (10a.). JUECES DE PRIMERA INSTANCIA DEL ESTADO DE MORELOS DESIGNADOS TEMPORAL E INTERINAMENTE. TIENEN INTERÉS JURÍDICO PARA PROMOVER JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA ESTATAL QUE DA POR CONCLUIDO SU ENCARGO PARA NOMBRAR OTRO JUZGADOR CON LAS MISMAS CARACTERÍSTICAS.
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