FISCALES

Artículo IUS 813073. MILITARES. DESCONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD MILITAR.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

MILITARES. DESCONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD MILITAR.

En los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, los actos reclamados deben apreciarse tal y en tales condiciones, ante la negativa de las autoridades, el quejoso debió demostrar que las pruebas que aportó al juicio, tendientes a demostrar la personalidad militar, sí fueron propuestas ante ellas, y al no haberse realizado tal demostración, debe convenirse con el sentenciador que no se probaron las violaciones que se reclaman, cuando más que este Alto Tribunal, en el toca 1701/59, "Dámaso Sandoval Martínez", sustentó el criterio de que la patente no es el único medio para acreditar dicha personalidad".

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Registro digital (IUS): 813073

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 141

Precedentes

Amparo en revisión 4370/61. Pedro Zavala Rodríguez. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Iloz Chabert.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813073 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813073 de la J. Fiscales SCJN?

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