Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
En los términos del artículo 78 de la Ley de Amparo, los actos reclamados deben apreciarse tal y en tales condiciones, ante la negativa de las autoridades, el quejoso debió demostrar que las pruebas que aportó al juicio, tendientes a demostrar la personalidad militar, sí fueron propuestas ante ellas, y al no haberse realizado tal demostración, debe convenirse con el sentenciador que no se probaron las violaciones que se reclaman, cuando más que este Alto Tribunal, en el toca 1701/59, "Dámaso Sandoval Martínez", sustentó el criterio de que la patente no es el único medio para acreditar dicha personalidad".
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Registro digital (IUS): 813073
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 141
Amparo en revisión 4370/61. Pedro Zavala Rodríguez. 5 de abril de 1962. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Luis de la Iloz Chabert.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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