FISCALES

Artículo IUS 813075. MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, FUNDAMENTO ERRONEO DE LAS.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, FUNDAMENTO ERRONEO DE LAS.

Si habiendo infringido el actor la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al no haber exhibido, en la correspondiente investigación, el libro de contabilidad de ingresos y egresos y la documentación comprobatoria de sus operaciones, las autoridades fiscales le impusieron multa de $1,480.00, en aplicación de la fracción I del artículo 233 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la fracción I del artículo 228 del mismo ordenamiento, es de concluirse que esa multa de $1,480.00 no es correcta, porque rebasa el monto señalado para el efecto, ya que la fracción I del invocado artículo 233 sólo faculta se sancione al infractor con multa de $1.00 a $1,000.00; mas como, en los agravios, la autoridad recurrente invoca diferentes fundamentos legales para la sanción, argumentando que las disposiciones aplicables son las fracción II y IV del susodicho artículo 233, sin importar que en el proveído reclamado se haya mencionado su fracción I, pues que lo fundamental, para las sanciones, es que se precise la infracción, como en la especie, debe decirse que no es en la revisión fiscal donde la autoridad puede cambiar el fundamento de la multa decretada en el proveído reclamado, porque ello equivaldría a modificar la litis en el juicio de nulidad, por lo que es de estimarse que la Sala del Tribunal Fiscal juzgadora procedió correctamente al declarar en el fallo recurrido la nulidad de la multa de que se trata, dejando a salvo los derechos de la autoridad para imponer al causante una sanción que fluctúe entre $1.00 y $1,000.00 como lo previene la varias veces citada fracción I del artículo 233 del Código Fiscal de la Federación.

---

Registro digital (IUS): 813075

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 145

Precedentes

Revisión Fiscal 341/61. Rojas Alcocer. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813075 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813075 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813075 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813075 FISCALES desde tu celular