Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si habiendo infringido el actor la fracción V del artículo 46 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, al no haber exhibido, en la correspondiente investigación, el libro de contabilidad de ingresos y egresos y la documentación comprobatoria de sus operaciones, las autoridades fiscales le impusieron multa de $1,480.00, en aplicación de la fracción I del artículo 233 del Código Fiscal de la Federación, en relación con la fracción I del artículo 228 del mismo ordenamiento, es de concluirse que esa multa de $1,480.00 no es correcta, porque rebasa el monto señalado para el efecto, ya que la fracción I del invocado artículo 233 sólo faculta se sancione al infractor con multa de $1.00 a $1,000.00; mas como, en los agravios, la autoridad recurrente invoca diferentes fundamentos legales para la sanción, argumentando que las disposiciones aplicables son las fracción II y IV del susodicho artículo 233, sin importar que en el proveído reclamado se haya mencionado su fracción I, pues que lo fundamental, para las sanciones, es que se precise la infracción, como en la especie, debe decirse que no es en la revisión fiscal donde la autoridad puede cambiar el fundamento de la multa decretada en el proveído reclamado, porque ello equivaldría a modificar la litis en el juicio de nulidad, por lo que es de estimarse que la Sala del Tribunal Fiscal juzgadora procedió correctamente al declarar en el fallo recurrido la nulidad de la multa de que se trata, dejando a salvo los derechos de la autoridad para imponer al causante una sanción que fluctúe entre $1.00 y $1,000.00 como lo previene la varias veces citada fracción I del artículo 233 del Código Fiscal de la Federación.
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Registro digital (IUS): 813075
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 145
Revisión Fiscal 341/61. Rojas Alcocer. 10 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Abelardo Vázquez Cruz.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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