Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Una patente es el reconocimiento oficial que hace el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial en el sentido de que una determinada invención satisfizo las condiciones tanto formales como sustantivas (novedad, actividad inventiva y aplicación industrial) para que, como contrapartida de su divulgación, se otorgue a su titular el derecho exclusivo de explotarla comercialmente durante veinte años, a partir de la fecha en que se presentó la solicitud respectiva, esto es, la prerrogativa de impedir a sus competidores a emplearla sin su autorización. Sin embargo, ésta no es la única consecuencia que genera su otorgamiento, ya que, a través de él, se constituye también en favor de su propietario una presunción de que la invención protegida no invade, en principio, derechos previos de terceros, si se toma en cuenta que el estado de la técnica se compone, entre otros elementos, por las patentes concedidas por el organismo descentralizado citado y por las solicitudes en trámite formuladas con anterioridad, presunción que, hasta en tanto no se invalide dicho acto administrativo (patente), legítimamente provee a su titular la certeza de que la producción industrial de su creación es legal y, por tanto, que no le generará alguna responsabilidad frente a un competidor cuya patente previa estime invadida. Por tanto, la destrucción retroactiva de los efectos de una patente por su anulación, establecida en el artículo 79 de la Ley de la Propiedad Industrial, debe limitarse al derecho de exclusión que su otorgamiento provee, quedando, por ende, intocada la presunción de legalidad en cuanto a su explotación comercial frente a derechos previos, ya que de razonar en sentido contrario no sólo se desconocería, sin justificación, la presunción referida, sino que, además, generaría un estado de incertidumbre excesivo y arbitrario no sólo para quien, después de obtener una patente, pretenda invertir en su explotación comercial, sino también para aquellos que participen en ese proceso, situación que lejos de incentivar el desarrollo tecnológico que busca la legislación de la materia, lo desalentaría.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011081
Clave: I.1o.A.121 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2105
Amparo directo 216/2015. Punto Verde de Cuautla, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Humberto Hernández Fonseca. Secretario: Luis Felipe Hernández Becerril.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813075. MULTAS POR VIOLACION A LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, FUNDAMENTO ERRONEO DE LAS.
Siguiente
Art. I.1o.A.125 A (10a.). PENSIONES DEL ISSSTE. EL INCREMENTO DE LAS QUE FUERON OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DE 1959 DEBE ATENDER, PRIMERAMENTE, A LA MECÁNICA DE AUMENTO SEXENAL Y, A PARTIR DE LA REFORMA A SU ARTÍCULO 136, A LA VARIACIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo