FISCALES

Artículo I.1o.A.125 A (10a.). PENSIONES DEL ISSSTE. EL INCREMENTO DE LAS QUE FUERON OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DE 1959 DEBE ATENDER, PRIMERAMENTE, A LA MECÁNICA DE AUMENTO SEXENAL Y, A PARTIR DE LA REFORMA A SU ARTÍCULO 136, A LA VARIACIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PENSIONES DEL ISSSTE. EL INCREMENTO DE LAS QUE FUERON OTORGADAS AL AMPARO DE LA LEY DE 1959 DEBE ATENDER, PRIMERAMENTE, A LA MECÁNICA DE AUMENTO SEXENAL Y, A PARTIR DE LA REFORMA A SU ARTÍCULO 136, A LA VARIACIÓN DE LOS SUELDOS DE LOS TRABAJADORES EN ACTIVO.

El artículo 136 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 1959, preveía que cada seis años se haría revisión de la cuantía de las jubilaciones y pensiones para mejorarlas conforme al aumento en el costo de la vida y de acuerdo con los índices elaborados por el Banco de México; disposición que fue modificada el 2 de enero de 1981, entrando en vigor al día siguiente, con lo que fue variada la mecánica y temporalidad con que habrían de ser actualizadas las cuotas pensionarias, pues de estar sujetas a incrementos cada seis años, se previó que aumentarían en igual tiempo y proporción que los sueldos de los trabajadores en activo. En la exposición de motivos de dicha reforma se sostuvo que su propósito fue que el instituto revisara cada año el monto de las pensiones a efecto de que, dentro de lo posible, mantuvieran un nivel necesario para satisfacer, cuando menos, las necesidades más imperiosas de los trabajadores del servicio civil que, por el transcurso del tiempo, edad y estado físico, se encontraban jubilados o pensionados, es decir, atendió a una finalidad proteccionista a favor de éstos; de ahí que la reforma al artículo 136 comprendió tanto a quienes ya tenían esa calidad previamente, como a los que la adquirieron con posterioridad -pero dentro de la vigencia de la ley-, dado que, al tener ambos idéntica condición frente al ordenamiento legal, deben participar por igual de la medida protectora a efecto de que sea garantizada su subsistencia, la cual se vería comprometida si la cuota pensionaria de los primeros fuera incrementada conforme al régimen de aumento sexenal.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011083

Clave: I.1o.A.125 A (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2108

Precedentes

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 392/2015. Director Jurídico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 19 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Joel Carranco Zúñiga. Secretario: Paúl Francisco González de la Torre.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

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Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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