FISCALES

Artículo IV.2o.A.6 CS (10a.). PERSONAS CON DIVERSIDADES FUNCIONALES. CONSIDERAR QUE DEBEN AGOTAR LAS POSIBILIDADES DE ADECUARSE A SU ENTORNO PARA EJERCER PLENAMENTE SUS DERECHOS HUMANOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD, ANTES DE PRETENDER LA REALIZACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES, ACENTÚA LA DISCRIMINACIÓN DE QUE SON OBJETO Y NO CORRESPONDE AL MODELO DE ENTENDIMIENTO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD ACTUALMENTE ADOPTADO.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

PERSONAS CON DIVERSIDADES FUNCIONALES. CONSIDERAR QUE DEBEN AGOTAR LAS POSIBILIDADES DE ADECUARSE A SU ENTORNO PARA EJERCER PLENAMENTE SUS DERECHOS HUMANOS EN CONDICIONES DE IGUALDAD, ANTES DE PRETENDER LA REALIZACIÓN DE AJUSTES RAZONABLES, ACENTÚA LA DISCRIMINACIÓN DE QUE SON OBJETO Y NO CORRESPONDE AL MODELO DE ENTENDIMIENTO SOCIAL DE LA DISCAPACIDAD ACTUALMENTE ADOPTADO.

A la luz del modelo de entendimiento social de la discapacidad actualmente adoptado, ésta es considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atenderse adecuadamente las necesidades de las personas con diversidades funcionales, lo que provoca que se encuentren impedidas para ejercer plenamente sus derechos humanos en condiciones de igualdad. Desde esta perspectiva, es incorrecto considerar que para remover esas barreras, lo más conveniente sea que deban agotar las posibilidades de adecuarse a su entorno, antes de pretender la realización de ajustes razonables que lo permitan, pues aunque en eso vaya un esfuerzo por mostrar alternativas para evitar seguir siendo objeto de los actos que les afectan, una postura así sólo fortalece su segregación o exclusión de la que las personas con discapacidad deben ser libradas para procurar su integración en condiciones de igualdad, además de que parte de un entendimiento incorrecto de la discapacidad, conforme al cual es el individuo que la resiente y no los demás, quien está obligado a agotar todas las alternativas posibles y razonables para eliminar la afectación causada por su condición, lo que acentúa la discriminación de que es objeto, con una consecuencia totalmente opuesta a la que se busca mediante la solicitud de ajustes razonables.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011084

Clave: IV.2o.A.6 CS (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2109

Precedentes

Queja 209/2015. Bertha Alicia San Miguel del Ángel. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.6 CS (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.6 CS (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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