Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
De conformidad con la jurisprudencia 2a./J. 88/2002, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 291, de rubro: "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PRUEBAS EN AMPARO. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA, SIN PERJUICIO DE QUE CONTRA ÉSTA SE INTERPONGA REVISIÓN Y EN LOS AGRAVIOS, POR EXCEPCIÓN, SE CUESTIONE DICHO AUTO, Y DE QUE EL TRIBUNAL QUE CONOZCA DE ELLA REPONGA EL PROCEDIMIENTO, INCLUSIVE DE OFICIO, SI ELLO RESULTA PROCEDENTE.", y con lo previsto en los artículos 97, fracción I, inciso a), 111, 112 y 113 de la Ley de Amparo, es de considerarse que el recurso de queja a que se refiere la fracción I del primer numeral citado, no se advierte que tenga comprendidos como efectos, revocar o dejar insubsistente la sentencia dictada en el juicio de amparo y ordenar la reposición del procedimiento en ese juicio; por lo tanto, si el Juez Federal dictó sentencia en el juicio de amparo indirecto, en la que negó el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados; y si el acto reclamado se hizo consistir en el desechamiento de la ampliación de la demanda, es inconcuso que no existe materia sobre la cual resolver, pues el referido recurso de queja no puede tener el alcance de anular la nueva situación creada con motivo de la sentencia pronunciada, además de que en el supuesto de persistir el agravio que le ocasionó el desechamiento de la ampliación de la demanda, tiene a su alcance el recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto, en el cual podría, de considerarlo conveniente a sus intereses, expresar como agravio lo relativo al desechamiento aludido, máxime que, con independencia de lo fundado o no del agravio propuesto en la queja, como ya se dijo, este recurso no puede tener como efecto revocar la sentencia dictada en el juicio de amparo de origen.QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
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Registro digital (IUS): 2011097
Clave: XV.5o.7 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2126
Queja 139/2015. Guadalupe Ceja Pacheco. 3 de septiembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretaria: Lorenia Molina Zavala. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 35/2020, de la Segunda Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 64/2020 (10a.) de título y subtítulo: "QUEJA CONTRA EL ACUERDO QUE DESECHA PARCIALMENTE LA DEMANDA DE AMPARO O SU AMPLIACIÓN. QUEDA SIN MATERIA CUANDO SE DICTA LA SENTENCIA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL, SIN PERJUICIO DE QUE, EXCEPCIONALMENTE, LOS AGRAVIOS ADUCIDOS EN ESE RECURSO PUEDAN VOLVERSE A PLANTEAR EN EL DE REVISIÓN QUE SE HAGA VALER CONTRA LA SENTENCIA.”
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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