Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
El agravio expresado por los recurrentes, lo considera esta Sala infundado e inoperante. Ante todo, porque, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción II, párrafo primero, de la Constitución Federal de la República y 76 de la Ley de Amparo, la ejecutoria dictada en el juicio de amparo relativo sólo puede vincularse con los ahora recurrentes por sí y en cuanto socios de la empresa Maderería La Victoria, S. A., mas de ninguna manera por cuanto tales recurrente se ostentan como socios de las empresas denominadas Sociedad Aparatos Sanitarios y Domésticos, S. A. de C. V., Sociedad Ferretera las Dos Garzas, S. A. y Sociedad Aserraderos La Victoria, S. de R. L., empresas estas últimas que son completamente ajenas a la ejecutoria deducida de aquel juicio de amparo. Por otra parte, el agravio que se analiza es infundado, porque, de acuerdo con la relacionada ejecutoria, el amparo se concedió a la Victoria, S. A., y a sus socios mencionados, única y exclusivamente por lo que toca al acto reclamado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y autoridades que le están subordinadas, consistente en "el acuerdo fechado el 9 de octubre de 1946 por el que se requiere a la empresa quejosa para que presente la declaración correspondiente al tributo establecido en la fracción IX bis del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación con el 67 bis del reglamento, por el periodo del primero de junio de 1945 al 31 de mayo de 1946, apercibiéndola de hacer efectivo el impuesto por los medios que establece la ley". Ahora bien, de acuerdo con lo antes expresado, esta Sala considera, por una parte, que las liquidaciones formuladas a las empresas Sociedad Aparatos Sanitarios y Domésticos, S. A., de C. V., Sociedad Ferretera Las Dos Garzas, S. A. y Sociedad Aserraderos La Victoria, S. de R. L., no pueden constituir exceso en la ejecución de la ejecutoria respectiva, dado que tales empresas no tienen ninguna vinculación con la repetida ejecutoria. Por lo que toca a la liquidación formulada a la Sociedad Maderería La Victoria, S. A, tampoco implica un exceso en la ejecución de aquella propia ejecutoria dado que, en los términos expresados por los recurrentes, dicha liquidación comprende el periodo del 1o. de junio de 1948 al 31 de mayo de 1949, y la ejecutoria relativa concedió el amparo a la mencionada empresa única y exclusivamente por la liquidación que comprendía el periodo del 1o. de junio de 1945 al 31 de mayo de 1946; por lo que no puede decirse válidamente que aquella liquidación en la que se hace consistir el exceso de ejecución, encuentre alguna vinculación con la repetida ejecutoria.
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Registro digital (IUS): 813102
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 160
Queja 412/51. Gregorio Garza Guzmán y coagraviados. 12 de abril de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Matos Escobedo. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Secretario: Manuel Rodríguez Soto.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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