Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo dispone que el recurso de queja en amparo indirecto procede contra los acuerdos que admitan total o parcialmente, desechen o tengan por no presentada una demanda de amparo o su ampliación; sin embargo, cuando el desechamiento de la ampliación de la demanda que formuló el quejoso se acordó en la audiencia constitucional y enseguida se dictó sentencia, dicho medio de impugnación es improcedente, pues se actualiza el supuesto normativo en el que procede el recurso de revisión, previsto en el artículo 81, fracción I, inciso e), de la propia ley, dado que a través de él no sólo se analizará la sentencia, sino también las determinaciones que se tomaron en ella, como en el caso, el desechamiento de la ampliación de demanda, ya que el dictado de una sentencia en la audiencia constitucional se rige por los principios de unidad, continuidad y concentración; por tanto, no procede el recurso genérico de queja, al prevalecer el recurso específico como lo es el de revisión.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
---
Registro digital (IUS): 2011100
Clave: III.2o.P.13 K (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2129
Queja 133/2015. 12 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. XXVII.3o.96 K (10a.). RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE CONTROVIERTA ALGUNO DE LOS ASPECTOS QUE EL JUZGADOR DEBE RESOLVER EN FORMA INTEGRAL AL CONCEDER LA MEDIDA SUSPENSIVA PROVISIONAL, DEBE INTERPONERSE CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 97, FRACCIÓN I, INCISO B), DE LA LEY DE AMPARO.
Siguiente
Art. IUS 813106. ACTO RECLAMADO. FUNDAMENTACION Y MOTIVACION DEL.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo