FISCALES

Artículo IV.2o.A.86 K (10a.). SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PRESTEN ASISTENCIA HUMANA PERMANENTE PARA DESPLAZARSE A QUIEN ENFRENTA UNA DISCAPACIDAD FÍSICA, SI SE ADVIERTE QUE PUEDE HACERLO CON CIERTA INDEPENDENCIA.

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

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Texto Legal

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. ES IMPROCEDENTE CONCEDERLA PARA QUE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES PRESTEN ASISTENCIA HUMANA PERMANENTE PARA DESPLAZARSE A QUIEN ENFRENTA UNA DISCAPACIDAD FÍSICA, SI SE ADVIERTE QUE PUEDE HACERLO CON CIERTA INDEPENDENCIA.

A la luz del modelo de entendimiento social de la discapacidad actualmente adoptado, ésta es considerada como una desventaja causada por las barreras que la organización social genera, al no atenderse adecuadamente las necesidades de las personas con diversidades funcionales, lo que provoca que se encuentren impedidas para ejercer plenamente sus derechos humanos en condiciones de igualdad, por lo que las medidas que se adopten para superar esa desventaja y lograr su inclusión social, deben dirigirse a aminorar las barreras que la ocasionan, pero con respeto de la dignidad de quien las enfrenta, de su libertad personal y del propósito de vida independiente que le es consustancial. En ese entendido, si se advierte que la persona que propugna por que se realicen los ajustes razonables que faciliten el ejercicio de sus derechos, dada su discapacidad física, puede desplazarse con cierta independencia, por ejemplo, con el apoyo de un andador, es improcedente conceder la suspensión en el amparo para que las autoridades responsables le presten asistencia humana permanente para esa finalidad, en lugar de propugnar por un entorno libre de obstáculos físicos y peligros que facilite ese desplazamiento en circunstancias lo más autónomas posibles, pues promover ese auxilio va contra la inclusión con respeto al propósito de vida independiente y acentúa la discapacidad, además de que si ese acompañamiento es excesivo o innecesario, puede constituir, en sí mismo, una barrera social y atentar contra la dignidad humana.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

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Registro digital (IUS): 2011114

Clave: IV.2o.A.86 K (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2188

Precedentes

Queja 209/2015. Bertha Alicia San Miguel del Ángel. 3 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IV.2o.A.86 K (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IV.2o.A.86 K (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

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