Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
El artículo 12 de la abrogada Ley Federal de Competencia Económica señala que para determinar el mercado relevante en los procedimientos dirigidos a verificar la actividad de los diversos agentes económicos, deben considerarse las siguientes condiciones básicas: a) la posibilidad de sustituir un bien o servicio por otro, lo que requiere una prueba de sustituibilidad ante la oferta y la demanda; b) los costos de provisión del servicio o de distribución del bien y de sus insumos; c) la posibilidad de los consumidores de obtener el bien o servicio en otro mercado; y, d) las restricciones normativas que limitan el acceso del consumidor a otras fuentes de abasto alternativas. Así, la prueba de intercambiabilidad razonable consiste en determinar si los adquirentes de un producto o servicio pueden satisfacer su demanda a través de otro similar en precio, funcionalidad, uso o características, que no sea ofertado por el agente económico investigado; de ahí que para determinar los productos o servicios susceptibles de ejercer presión competitiva sobre los que son materia de análisis, es común acudir, en primera instancia, a aquellos que sean percibidos por los consumidores como sustitutos naturales (sustituibilidad por el lado de la demanda). En este supuesto, la presión competitiva proviene del cambio en el volumen total de la demanda hacia productos o servicios competidores cuando exista un aumento en el precio correspondiente a los que son materia de análisis. En cambio, la sustituibilidad por el lado de la oferta ocurre cuando los ofertantes de otros productos o servicios distintos del investigado, poseen las condiciones técnicas y los activos necesarios para modificar sus líneas de producción o mecanismos de suministro de servicios en un periodo corto de tiempo, y así producir o suministrar el mismo bien o servicio analizado. En este segundo supuesto, la presión competitiva no proviene de la posibilidad de que parte del volumen total de la demanda cambie a productos o servicios competidores, cuando exista un aumento en el precio de los que son materia de análisis, sino del hecho de que el aumento de precios atraiga al mercado de que se trate a otros proveedores que habitualmente ofertaban productos o servicios distintos. A partir de las anteriores premisas, puede realizarse el examen de elasticidad de la demanda y de la oferta, como una herramienta metodológica respecto de la sustituibilidad de productos o servicios, con base en el análisis de las variaciones en su precio, en relación con la sensibilidad de los adquirentes a dichos cambios, con la conducta de consumo que en consecuencia adopten y con el comportamiento de mercado desplegado por otros agentes económicos.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011157
Clave: I.1o.A.E.120 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2098
Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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