Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Si la Secretaría de Agricultura proveyó acuerdo reconociendo expresamente que entre el ingenio azucarero quejoso y el ingenio azucarero tercero perjudicado existen interferencias al extremo de que tuvo que estudiarlos en conjunto para determinarles sus zonas de abastecimiento, intentando, en lo posible, que no se lesionaran los legítimos intereses creados; es claro que todo cambio en la zona de abastecimiento de cualquiera de las empresas quejosa o tercero perjudicada, repercute normalmente afectando los intereses legítimos de la otra, por lo que el acuerdo reclamado que amplió la zona del ingenio tercero perjudicado, no pudo legalmente dictarlo la Secretaría de Agricultura sin oír previamente al ingenio quejoso, y ello para salvaguardar, como es de rigor, la garantía de previa audiencia.
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Registro digital (IUS): 813186
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 77
Amparo 7886/58. Compañía Azucarera del Paraíso Novillero, S. A. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Octavio Mendoza González. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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