Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No es verdad que el pago de la cantidad de $34,000.00 hecho por el actor para cubrir el impuesto de cooperación para la construcción de edificios destinados a estacionamiento de vehículos, tenga carácter provisional, sino que es un pago total definitivo y extintivo; pues, tal como lo razona la sentencia en recurso y aparece de la foja 2 del expediente rendido por la autoridad demandada como prueba, el repetido pago corresponde al cupo de 17 coches calculado para el área de estacionamiento fijado como cuota por vehículo, de parte del mismo Departamento del Distrito Federal, la de $32,00.00, corresponde a toda la precitada área como impuesto total de cooperación tocante al edificio en cuestión, cabalmente la expresada suma de $34,000.00.
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Registro digital (IUS): 813182
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1959; Pág. 70
Revisión fiscal 328/58. Procuraduría Fiscal del Distrito Federal. (Fernando Braun Ortega). 8 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Franco Carreño. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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