FISCALES

Artículo IUS 813181. LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

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Texto Legal

LEY DE DEPURACION DE CREDITOS A CARGO DEL GOBIERNO FEDERAL.

El artículo 10 de este ordenamiento establece que todo crédito, cualquiera que sea su origen, con las únicas excepciones a que se refiere el artículo 2o., para el que en el futuro no exista asignación presupuestal en el año de su constitución, ni en el inmediatamente posterior, deberá reclamarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación en el mes de enero del ejercicio siguiente, porque de lo contrario, prescribirá. El artículo 2o. de dicha ley, dice que quedan exceptuados entre otros, los créditos depurados por autoridad competente, ya sea judicial o administrativa. Y el artículo 11, inciso 2o. del ordenamiento de referencia reglamenta las funciones del Tribunal Fiscal en los casos del artículo 10 mencionado, y dice que dicho Tribunal ajustará sus procedimientos, en los casos que esa ley le encarga, a las normas contenidas en el Código Fiscal de la Federación, con la modificación, entre otras, de que la sentencia deberá limitarse a declarar que ha quedado o no demostrada la existencia de un crédito a cargo del Gobierno Federal y, en su caso, a fijar su monto. Expuesto lo anterior, debe concluirse, contra lo aseverado por la autoridad responsable, que la quejosa no estuvo obligada en el caso a ocurrir previamente ante el Tribunal Fiscal de la Federación, porque está acreditado en autos que el crédito que reclama fue reconocido y depurado por la autoridad administrativa competente, por lo que se está en el caso de excepción a que se refiere el artículo 10 citado y, en esta situación, el Tribunal Fiscal no tendría materia para dictar una resolución como la prevista por el artículo 11 de la Ley de Depuración de Créditos a cargo del Gobierno Federal, toda vez que la autoridad administrativa competente reconoció la existencia del crédito.

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Registro digital (IUS): 813181

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 66

Precedentes

Juicio de amparo 5783/54. Minerva del Castillo de Weidner. 26 de septiembre de 1958. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Jesús Orozco Lomelín.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813181 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813181 de la J. Fiscales SCJN?

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