Tesis aislada · Décima Época · Tribunales Colegiados de Circuito
Los artículos 9-A, fracción XI y 63 de la abrogada Ley Federal de Telecomunicaciones; segundo, fracción XI, del Decreto por el que se crea la Comisión Federal de Telecomunicaciones (actualmente extinta), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 1996; 9o., fracción X y 23, apartado B, fracción VIII y último párrafo, del reglamento interno de dicha comisión; y la regla trigesimaprimera de las Reglas del Servicio Local, difundidas en el medio oficial señalado el 23 de octubre de 1997, contienen disposiciones análogas respecto de la previsión de la facultad o atribución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y del órgano regulador mencionado, para establecer obligaciones específicas relacionadas con tarifas, calidad del servicio e información a los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones que tengan poder sustancial en algún mercado relevante y no una obligación ni una prohibición para efectuar una determinada acción, sino que indican una capacidad otorgada a los agentes de defensa de la competencia para alterar estados de cosas normativos, cuyo ejercicio es potestativo o facultativo. Por tanto, la hipótesis contenida en los preceptos mencionados no se ubica en el esquema de razonamiento práctico de las "normas de mandato", sino que corresponde a una "regla que confiere poderes", que atribuye competencias.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
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Registro digital (IUS): 2011166
Clave: I.1o.A.E.115 A (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 27, Febrero de 2016; Tomo III; Pág. 2226
Amparo en revisión 90/2015. Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones y otros. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretario: Mario Jiménez Jiménez.Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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