FISCALES

Artículo IUS 813199. REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, MOLESTOS, INSALUBRES O PELIGROSOS, VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. APLICACION DE SU ARTICULO 18.

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

scjn-jurisprudencias-fiscalestesis_aisladasexta-Épocaadministrativa

Texto Legal

REGLAMENTO PARA LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES E INDUSTRIALES, MOLESTOS, INSALUBRES O PELIGROSOS, VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL. APLICACION DE SU ARTICULO 18.

Es necesario revocar el sobreseimiento pronunciado por el sentenciador, que tuvo como fundamento el artículo 300 del Código Sanitario, porque este precepto establece el recurso de reconsideración, únicamente en cuanto a sanciones impuestas, y en el caso, se trata de una obligación de hacer, tal como el cambio de sistema de quemadores de petróleo, por lo que no cae dentro de lo establecido en este precepto, y el artículo 309 del mismo código, que sí se refiere a estos casos, no suspende los efectos del acto reclamado, y por tanto, no se satisfacen los requisitos que establece el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo. En cuanto al fondo del asunto, se debe negar el amparo, porque la Secretaría de Salubridad y Asistencia hizo una exacta aplicación de los artículos 8, 9, 10, 17, 26 y 28 del Reglamento para los Establecimientos Industriales, molestos o peligrosos, puesto que, está debidamente probado en autos, con la copia certificada de la visita llevada a cabo en la Fábrica de Sedas Aguila, S. A., que tiene casi inservibles los quemadores de las calderas, lo que implica, además de las molestias que les infieren a los habitantes de la zona en que se encuentra enclavada dicha factoría, el peligro de un estallamiento de calderas, y por lo mismo, con fundamento en el artículo 18 del reglamento citado, es facultad de la autoridad responsable, ordenar estos cambios, por lo que hizo una exacta aplicación de dichas normas; y consecuentemente del artículo 14 constitucional.

---

Registro digital (IUS): 813199

Fuente: Informes

Instancia: Segunda Sala

Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 178

Precedentes

Amparo en revisión 2809/56. "Sedas Aguila", S. A. 17 de octubre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Secretario: Emilio Canseco Noriega.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo IUS 813199 del FISCALES?

Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo IUS 813199 de la J. Fiscales SCJN?

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. IUS 813199 del FISCALES?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. IUS 813199 FISCALES desde tu celular