Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala
Los numerales aludidos, al establecer una diferencia de trato, no violan el principio de igualdad, ya que se encuentran en planos jurídicos diferentes, a saber, por un lado se regulan las concesiones a las radiodifusoras y permisos a televisoras, otorgadas conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión abrogada (artículo séptimo transitorio) y, por otro, los permisos de radiodifusión conferidos de acuerdo con lo previsto en dicha ley (artículo décimo séptimo transitorio). La diferencia entre concesiones y permisos que se preveía en la ley abrogada, radica en que las concesiones eran otorgadas a personas morales que tenían como objeto generar ganancias, es decir, un lucro; mientras que los permisos eran autorizados para las estaciones culturales, de experimentación y escuelas radiofónicas, los cuales únicamente se otorgaban a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro, y que sólo podían explotar el permiso para el fin otorgado. Es por ello que el hecho de que se establezca un régimen de transición específico y diferente para aquellos prestadores que contaban con un permiso de radiodifusión, no demuestra una afectación a su derecho de igualdad, en la medida en que se trata de regímenes jurídicos distintos, con regulaciones específicas de acuerdo con su objeto.
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Registro digital (IUS): 2011177
Clave: 1a. XLIX/2016 (10a.)
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Instancia: Primera Sala
Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 997
Amparo en revisión 756/2015. Gaia FM, A.C. y otra. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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