FISCALES

Artículo 1a. XLIX/2016 (10a.). TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER UN SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

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Texto Legal

TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN. LOS ARTÍCULOS SÉPTIMO Y DÉCIMO SÉPTIMO TRANSITORIOS DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER UN SISTEMA DIFERENCIADO ENTRE PERMISIONARIOS Y CONCESIONARIOS NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD.

Los numerales aludidos, al establecer una diferencia de trato, no violan el principio de igualdad, ya que se encuentran en planos jurídicos diferentes, a saber, por un lado se regulan las concesiones a las radiodifusoras y permisos a televisoras, otorgadas conforme a la Ley Federal de Radio y Televisión abrogada (artículo séptimo transitorio) y, por otro, los permisos de radiodifusión conferidos de acuerdo con lo previsto en dicha ley (artículo décimo séptimo transitorio). La diferencia entre concesiones y permisos que se preveía en la ley abrogada, radica en que las concesiones eran otorgadas a personas morales que tenían como objeto generar ganancias, es decir, un lucro; mientras que los permisos eran autorizados para las estaciones culturales, de experimentación y escuelas radiofónicas, los cuales únicamente se otorgaban a ciudadanos mexicanos o sociedades mexicanas sin fines de lucro, y que sólo podían explotar el permiso para el fin otorgado. Es por ello que el hecho de que se establezca un régimen de transición específico y diferente para aquellos prestadores que contaban con un permiso de radiodifusión, no demuestra una afectación a su derecho de igualdad, en la medida en que se trata de regímenes jurídicos distintos, con regulaciones específicas de acuerdo con su objeto.

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Registro digital (IUS): 2011177

Clave: 1a. XLIX/2016 (10a.)

Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Instancia: Primera Sala

Localización: [TA]; 10a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Marzo de 2016; Tomo I; Pág. 997

Precedentes

Amparo en revisión 756/2015. Gaia FM, A.C. y otra. 28 de octubre de 2015. Cinco votos de los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, José Ramón Cossío Díaz, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Olga Sánchez Cordero de García Villegas y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Alejandro Castañón Ramírez.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a. XLIX/2016 (10a.) del FISCALES?

Tesis aislada · Décima Época · Primera Sala

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a. XLIX/2016 (10a.) de la J. Fiscales SCJN?

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