Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
No está arreglada a derecho la sentencia en recurso, cuando otorga la protección federal para que se proceda al registro de los títulos profesionales y se expida a los quejosos cédula, con efectos de patente para el ejercicio de la profesión respectiva. En efecto, siendo lo reclamado, entre otros actos, la orden del director General de Profesiones prohibiendo al correspondiente Instituto de Capacitación Profesional otorgar títulos de contador público y auditor a quienes, como los quejosos, allí se capacitaron, y expresándose en las demandas de garantías que ese instituto, a virtud de la susodicha prohibición, se negó a expedirles los concernientes títulos, comete un error el fallo impugnado si ordena que se registren esos títulos no expedidos y de los que se ignora si se llegarán a expedir; sobre todo, porque la falta de registro no se encuentra reclamada, máxime que dicha responsable negó haber prohibido la cita de los títulos, y, de hecho éstos no se habían expedido al presentarse los correspondientes libelos iniciales de los juicios de garantías.
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Registro digital (IUS): 813216
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1962; Pág. 192
Amparo en revisión 981/60. Ramón Ana Fernández y coagraviado. 19 de septiembre de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
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