Tesis aislada · Sexta Época · Segunda Sala
Su clasificación en un grado de riesgo determinado es fiscal conforme a los artículos 3o del Código Fiscal de la Federación, 50 y 135 de la Ley del Seguro Social y 1o. del Reglamento de Clasificación de Empresas, y no puede legalmente desvincularse de las primas que para cubrirlo están obligados a pagar los patrones. Este último precepto establece que para los efectos de la determinación de las primas que deben pagar los patrones para el seguro de accidentes del trabajo, las empresas se considerarán distribuidas en cinco clases.
---
Registro digital (IUS): 813217
Fuente: Informes
Instancia: Segunda Sala
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; Informes; Informe 1958; Pág. 107
Revisión fiscal 21/57. Instituto Mexicano del Seguro Social. 18 de abril de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Octavio Mendoza González. Secretario: Julio Videgaray.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Tesis obtenida del Semanario Judicial de la Federación (SJF) de la SCJN.
Anterior
Art. IUS 813216. TITULOS PROFESIONALES, REGISTRO DE LOS.
Siguiente
Art. IUS 813219. TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. CONTRADICCION DE TESIS SUSTENTADAS POR ELLOS. INCOMPETENCIA DE LA SEGUNDA SALA.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo